Universitat Rovira i Virgili

Comisión de Política Lingüística

|Alt imatge|

La Comisión de Política Lingüística es una comisión estatutaria, con representación de todos los colectivos universitarios, que se encarga de impulsar la política lingüística en la URV y de asesorar a los órganos de gobierno en este ámbito.

Está presidida por el miembro del Consejo de Dirección responsable de la política lingüística y cuenta con el apoyo técnico del Servicio de Lenguas y Publicaciones.


Reglamento

De acuerdo con el artículo 74 del Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Cataluña GOV/40/2022, de 8 de marzo (DOGC 8623, de 10 de marzo de 2022), las comisiones estatutarias de la Universidad Rovira i Virgili (en adelante, URV) deben elaborar y aprobar su propio régimen de funcionamiento interno. En cumplimiento de ello, la Comisión de Política Lingüística de la URV establece su régimen de organización y funcionamiento.

Artículos

Artículo 1. Función

La Comisión de Política Lingüística es el órgano al que corresponde, dentro del proceso de normalización lingüística de la Universidad, definir los objetivos de normalización y establecer su calendario, proponer a los órganos de gobierno las estrategias de actuación y los recursos necesarios para llevar a cabo dichos objetivos, hacer un seguimiento de la aplicación de esta planificación y desempeñar todas las demás funciones que le encomiende el Claustro Universitario.

Artículo 2. Competencias

Las competencias de la Comisión son:

  • Informar y asesorar a los órganos de gobierno de la Universidad sobre aspectos relacionados con la política lingüística.

  • Evaluar la aplicación en la URV del marco legal en materia lingüística.

  • Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de planes de política lingüística y supervisar su aplicación.

  • Analizar las necesidades lingüísticas de la URV y de los colectivos que la integran, y proponer medidas para garantizar el conocimiento y el uso del catalán como lengua propia de la Universidad, así como para impulsar el aprendizaje y el uso del inglés y de otras terceras lenguas.

  • Recoger los indicadores lingüísticos necesarios para llevar a cabo una planificación lingüística adecuada.

  • Gestionar las consultas, quejas y propuestas sobre usos y derechos lingüísticos.

  • Orientar sobre las lenguas de impartición de la docencia en el proceso de programación académica.

  • Proponer la elaboración de los informes que considere pertinentes relacionados con la política lingüística universitaria.

  • Crear las subcomisiones de trabajo que considere oportunas, cuyas propuestas deberán ser aprobadas por la Comisión.

  • Elaborar el Reglamento de la Comisión, modificarlo cuando proceda y proponerlo al Claustro Universitario.

Artículo 3. Composición y duración

  1. La composición y la duración del mandato de los miembros de la Comisión de Política Lingüística son las establecidas por el Claustro Universitario de la URV. La composición es la siguiente:
  • El rector o la rectora, o la persona en quien delegue, que ejerce las funciones de presidencia.
  • Un profesor o una profesora por facultad o escuela, designado por la junta de facultad o escuela.
  • Dos miembros del personal de administración y servicios, designados por los miembros claustrales de este colectivo.
  • Cuatro estudiantes, designados por los representantes claustrales de los estudiantes a propuesta del Consejo de Estudiantes.
  • Un o una representante del Campus Terres de l'Ebre, designado por la Comisión de Coordinación de Campus.
  • Un o una representante del Consejo Social.
  • El jefe o la jefa del Servicio de Gestión Académica, o la persona en quien delegue.
  • El coordinador o la coordinadora del Servicio Lingüístico y de Publicaciones, o la persona en quien delegue.
  • Un profesor o una profesora experto en sociolingüística, propuesto por la presidencia.
  • Una persona propuesta por la Unidad de Igualdad.
  • El subcoordinador o la subcoordinadora del Servicio Lingüístico y de Publicaciones, que ejerce las funciones de secretaría.
  1. La duración del mandato de los miembros de la Comisión es de cuatro años para los miembros del PDI, el PAS y el Consejo Social, y de dos años para los estudiantes, con posibilidad de reelección en todos los casos.

  2. También podrá asistir, con voz pero sin voto, cualquier persona que lo solicite o sea invitada por su conocimiento o experiencia.

Artículo 4. Sesiones y convocatorias

1. Las sesiones de la Comisión pueden ser presenciales, a distancia o mixtas. El presidente o la presidenta de la Comisión debe garantizar el dispositivo físico, operativo o tecnológico necesario para llevar a cabo la sesión. Las sesiones a distancia pueden realizarse en tiempo real o mediante intervenciones sucesivas en un foro virtual dentro de los límites temporales establecidos por la presidencia de la Comisión.

2. La Comisión se reúne en sesión ordinaria al menos una vez por semestre. Al inicio del curso académico, el presidente o la presidenta debe informar del calendario previsto de sesiones ordinarias.

3. La Comisión puede reunirse en sesión extraordinaria por motivos de urgencia justificada, por iniciativa del presidente o la presidenta, o cuando lo solicite el 15% de los miembros de la Comisión.

4. La convocatoria de la sesión con el orden del día debe enviarse a los miembros de la Comisión por medios electrónicos, con una antelación mínima de siete días naturales para las convocatorias ordinarias y de cuarenta y ocho horas para las extraordinarias. La convocatoria debe ir acompañada de la documentación necesaria para la deliberación y adopción de acuerdos dentro del mismo plazo (o, como máximo, dos días hábiles antes de la reunión).

5. Aunque no se hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, la Comisión quedará válidamente constituida si se reúnen todos los miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

6. La Comisión debe rendir cuentas de las actividades desarrolladas en la primera sesión ordinaria del curso académico del Claustro Universitario.

Artículo 5. Constitución de la Comisión

1. Para constituir la Comisión en primera convocatoria es necesaria la presencia del presidente o la presidenta y del secretario o la secretaria (o de las personas que los sustituyan) y, como mínimo, de la mitad de los miembros de la Comisión.

2. En segunda convocatoria, el quórum se alcanza con la asistencia de una tercera parte de los miembros de la Comisión.


Artículo 6. Acuerdos

1. La Comisión debe debatir y adoptar acuerdos y resoluciones sobre los puntos que figuren en el orden del día. Excepcionalmente, podrán ser objeto de debate aquellos asuntos que no consten en dicho orden cuando se declaren urgentes por el voto favorable de la mayoría de la Comisión y estén presentes todos sus miembros.

2. Sin perjuicio de las facultades del presidente o la presidenta para ordenar el debate, en las deliberaciones previas a la votación puede haber turnos a favor y en contra.

3. La mayoría necesaria para adoptar acuerdos es la mayoría simple de votos. En caso de empate, decide el resultado de las votaciones el voto del presidente o la presidenta.

4. Para la adopción válida de acuerdos se debe garantizar el quórum mínimo establecido para la constitución del órgano.

Article 7. Votaciones

1. Las votaciones pueden ser secretas únicamente cuando afecten la elección o destitución de personas, sin perjuicio de otras situaciones previstas en la legislación vigente.

2. Los miembros de la Comisión que hagan constar en el acta su voto en contra o su abstención respecto a un acuerdo adoptado quedan exentos de la responsabilidad que de él pudiera derivarse.

3. Las votaciones no se pueden interrumpir por ningún motivo, y mientras se llevan a cabo no se puede entrar ni salir de la sala de reuniones.

Artículo 8. Eficacia de los acuerdos y transparencia

1.Los acuerdos adoptados por la Comisión son efectivos desde el momento de su aprobación, salvo que el acuerdo disponga otra eficacia o legalmente se requiera un trámite posterior para su efectividad.  

2. Los acuerdos deben hacerse públicos en la web del Claustro Universitario de la URV, sin perjuicio de lo que determine el propio Claustro.

Artículo 9. Actas

1. El secretario o la secretaria debe levantar acta de cada sesión celebrada convocada por la Comisión, y debe especificar en ella los asistentes, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha llevado a cabo, los puntos principales de deliberación y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. La sesión del órgano puede ser grabada y la grabación puede incorporarse al acta sin necesidad de consignar los puntos principales de las deliberaciones. En este caso, se debe adjuntar al acta el certificado expedido por el secretario o la secretaria sobre la autenticidad e integridad de la grabación, junto con la información del repositorio digital donde se almacena.

Composición

Comisión de Política Lingüística

  • Presidente: José Antonio Moreno (comisionado de Política Lingüística y Publicaciones)
  • Secretario: Jordi de Bofarull (coordinador del Servicio Lingüístico y de Publicaciones)
  • Representante de la Facultad de Química: Gerard Pujadas
  • Representante de la Facultad de Letres: Jordi Ginebra
  • Representante de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud: Victòria Linares
  • Representante de la Facultad de Ciencias de la Educación y Psicología: Mar Camacho
  • Representante de la Facultad de Ciencias Jurídicas: Maria Font
  • Representante de la Facultad de Economía y Empresa: Josep M. Arauzo
  • Representante de la Facultad de Enología: Gerard Aragonès
  • Representante de la Facultad de Enfermería: Lourdes Rubio
  • Representante de la Facultad de Turismo y Geografía: Òscar Saladié
  • Representante de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería: Carme Olivé
  • Representante de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Química: Clara Salueña 
  • Representante de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura: Sergio Coll
  • Representantes del PAS: Montse Garcia y Josepa Garreta
  • Representantes de los estudiantes: Rebeca Bernal
  • Representante del Campus Terres de l'Ebre: Georgina Casanova
  • Representante del Consejo Social: Joan Llort
  • Jefe del Servicio de Gestión Académica: Patrícia Olivé
  • PDI experto en sociolingüística: Miquel Àngel Pradilla
  • Unidad de Igualdad: Cilia Willem